El propósito es mejorar el tráfico vehicular así como reducir los índices de siniestralidad vial.

Medidas de movilidad incluyen día sin moto y pico y placa para el tránsito de las mismas. – Foto: Getty Images

Desde el pasado domingo, 30 de octubre, comenzaron a regir las nuevas medidas de movilidad que se decretaron en el municipio de Malambo, área metropolitana de Barranquilla.

La Alcaldía estableció pico y placa, día sin moto y prohibición del estacionamiento. Lo anterior con el propósito de mejorar el tránsito en el municipio, pero también en aras de disminuir las cifras de siniestralidad y garantizar mayor seguridad.

“Se logró concluir que el más alto índice de accidentalidad y la mayor cantidad de infracciones de las normas de tránsito son imputables a los motociclistas”, señala el decreto 499 del 19 de octubre.

En el mismo documento se constata que quienes infrinjan la normativa serán sancionados con una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivalen a 450 mil pesos aproximadamente. Además, también se contempla la inmovilización del vehículo por cinco días.

Si el infractor cancela la multa dentro de los cinco días siguientes, tendrá un descuenta del 50 %. Y del sexto al veinte día el descuento será del 25 %.

Pico y placa

El pico y placa para motocicletas y motocarros quedó establecido de la siguiente manera:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

El horario de pico y placa tendrá una duración de 12 horas, que comprende desde la 7 de la mañana hasta la 7 de la noche. Queda prohibido el parrillero en motocicletas y deberán solicitar permiso especial ante la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Día sin moto

El Día sin moto tendrá lugar el 30 de cada mes, con horario restrictivo de 7 de la mañana a 10 de la noche exceptuando los días domingos y festivos.

Prohibición

El decreto establece que ningún vehículo (Automóvil, camión, camionetas, camperos , bus, busetas, motocicletas y motocarros ) podrá estacionarse en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o sobre el espacio público destinados al uso peatonal recreación o conservación.

2. En las vías arteriales principales, autopistas, zonas de seguridad o en una intersección.

3. En vías, arterias principales, semiarterias y colectores definidos en el plan de ordenamiento territorial.

4. En zonas expresamente destinadas para estacionamientos o parada de cierto tipo de vehículos incluyendo las paradas o parqueo de vehículos de servicio público o para personas en condición de discapacidad.

5. En puentes, puentes peatonales, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

Fuente Semana



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *