La nueva normativa se esta rigiendo desde el 1 de noviembre.

Durante el 2022, en Barranquilla se han reportado 94 víctimas en siniestros de tránsito, de los cuales 50 fueron motociclistas, lo que representa el 53 % por ciento del total de víctimas.

Las hipótesis más frecuentes están relacionadas con el irrespeto a las señales de tránsito y seguido por el exceso de velocidad.

Por lo anterior, la administración distrital expidió una serie de medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0434 del 28 de octubre de 2022. La nueva normativa entrará en vigencia a partir de este martes, 1 de noviembre.

Circulación nocturna:

El tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringido todos los días de la semana entre las 11:00 p. m. y 5:00 a. m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.

Restricción de circulación zona Centro:

Se prohíbe la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la calle 30:

– Desde la carrera 45 hasta la carrera 38.

– La carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (avenida Murillo).

– La calle 45 (avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 45.

-La carrera 45 desde la calle 45 (avenida Murillo) hasta la calle 30.

Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas con las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 7:00 a. m. y 7:00 p. m.:

  • La calle 45 entre las carreras 45 y 46.
  • La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
  • La carrera 45 entre la Calle 45 y la calle 42.
  • La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.
  • La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.
  • La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.
  • La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.
  • La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.
  • La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.
  • La carrera 38 entre calles 34 y 35

Permiso especial:

  • Las prohibiciones o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.
  • La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.
  • El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del presente acto administrativo.
  • En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.

Restricción en troncales de Transmetro:

Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:

  • La calle 45 (avenida Murillo) entre carrera 1 y la carrera 46;
  • La carrera 46 entre la calle 30 y calle 74. Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 7:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:
  • La calle 45 entre las carreras 45 y 46.
  • La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.

No incluye el cruce transversal de la calle 45 (avenida Murillo) por la carrera 1.

Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.

Restricción en el Corredor Portuario:

Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:

  • Calzada occidental (sentido Norte – Sur) del Corredor Portuario entre la carrera 46 y la carrera 38.
  • Corredor Portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).

Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico:

Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito. Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

Restricción en corredores viales

Motocicletas y motociclos:

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana en los siguientes corredores viales:

  • Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
  • Calle 30 entre avenida Circunvalar y carrera 38.
  • Avenida Cordialidad entre avenida Circunvalar y avenida Murillo (calle 45).
  • Carrera 38 entre avenida Hamburgo (calle 4) y avenida Circunvalar.
  • Avenida Circunvalar entre avenida Murillo (calle 45) y calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

  • Glorieta de la carrera 38 con avenida Circunvalar.
  • Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Cordialidad.
  • Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la calle 51B.
  • Conectantes del puente de la avenida circunvalar con la avenida Murillo.

Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la avenida Cordialidad, la avenida Murillo y la avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante o con acompañantes Inscritos.

Adicionalmente, se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la calle 30 con acompañantes no inscritos.

Las personas inscritas como acompañantes autorizados podrán conducir el vehículo para el que se encuentren inscritos y transportar a los demás de la lista, durante el horario comprendido entre las 5:01 a. m. y 10:59 p. m., sin que sea necesario trámite de inscripción diferente al realizado por el propietario, tenedor o poseedor del vehículo. Esto sin perjuicio de los demás requisitos legales para conducir el respectivo automotor.

Motocarros

Restringir la circulación de motocarros en las vías que se relacionan a continuación:

  • Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.
  • Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
  • Calle 30 entre avenida Circunvalar y carrera 38.
  • Avenida Cordialidad entre avenida Circunvalar y avenida Murillo (calle 45).
  • Carrera 38 entre avenida Hamburgo (calle 4) y avenida Circunvalar.
  • Avenida Circunvalar entre avenida Murillo (calle 45) y calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

  • Glorieta de la carrera 38 con avenida Circunvalar.
  • Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Cordialidad.
  • Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la calle 51B.
  • Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Murillo.

Se exceptúa de esta medida los motocarros exclusivos para transporte de mercancía. Sin embargo, en ningún caso podrá transitar esta clase de vehículos con pasajeros.

En el decreto también se prohíbe la circulación de menores de doce 12 años y mujeres embrazadas en motocicletas en Barranquilla.

Sanción

El conductor o propietario de motocicleta que incurra en la infracción será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $468.589. Además, el vehículo será inmovilizado.

Fuente: Semana



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


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