Que si llevan placa, que si hay que usar casco, que si pagan impuestos, que si hay que comprarles SOAT, que si pueden circular por ciclorrutas… Todas estas dudas quedaron resueltas desde el 2017 .

La resolución 160 del Ministerio de Transporte, emitida el 2 de febrero de 2017, engloba la legislación vigente para bicicletas y motos eléctricas entre otros aparatos de dos y cuatro ruedas, impulsados por esta energía. Veamos cuál es la principal normativa que rige este tipo de vehículos y qué documentación deben tener.

Para conducir motos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos eléctricos hay que tener licencia de conducción tipo A1, y B1 para los cuadriciclos. Además, es necesario el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), hacerles la Revisión Técnico Mecánica (RTM) y disponer de la respectiva placa reflectiva (dos en el caso de los cuadriciclos, similares a las de automóvil) y matrícula. Deben tener luz blanca delantera y roja trasera, direccionales, espejos retrovisores y señal acústica de advertencia (pito). También, deben circular por la calzada y está prohibido que rueden por las aceras, andenes y ciclorrutas.

Las bicicletas y patinetas eléctricas no necesitan cumplir todos estos requisitos, pero al igual que los anteriores vehículos, no puede ser utilizadas para el servicio público.

Esta resolución también contempla que las bicicletas de pedaleo asistido, o sea las eléctricas, no deben superar los 25 km/h de velocidad máxima, el motor no debe tener más de 350 vatios de potencia y su peso en vacío no debe ser mayor a 35 kilogramos. Si superan estos parámetros, ya no serán bicicletas sino ciclomotores y no podrán transitar por las ciclorrutas.

“La seguridad es fundamental y por la ausencia de los elementos necesarios, el conductor puede ser multado. Todos estos vehículos, a excepción de los cuadriciclos, deben ser conducidos con casco y este debe cumplir con la normativa establecida en el Código Nacional de Tránsito. Después de las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana, los conductores y acompañantes deben portar el chaleco reflectivo”, dice Germán Sánchez, asesor de ventas en una tienda de vehículos eléctricos.

La gran ventaja de matricular estos vehículos y obtener la otra documentación es que quedan amparados si hay personas lesionadas en un accidente, gracias al SOAT. Fuera de esto, se pueden asegurar en una compañía privada contra daños a terceros; son fácilmente identificables por la placa en caso de necesitarse; y al momento de hacer alguna transacción comercial con ellos, esta queda legalmente registrada y se atiene a la ley comercial vigente en Colombia.

Fuente: El Colombiano – Web



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


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