Las tarifas en los servicios de las gruas son diferenciales, dependiendo del vehículo y el traslado.
El costo no es igual para carros, motos u otros vehículos.

De esta manera, la Secretaría de Movilidad y la Policía Nacional con sus oficiales de transito y transporte han estado realizando jornadas de control al espacio público constantemente en las principales ciudades; generando algo de incomodidad entre los conductores que no siempre están en el lugar indicado y sufren la inmovilización de sus vehículos.

Trino de la Secretaría de Movilidad en las localidades de Bogotá:

Estas son las tarifas actuales de las grúas dependiendo el vehículo, tipo y tamaño:

Tarifas de servicio de grúa en Bogotá en 2022   

Tipo de vehículo y valor en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (Smdlv)

  • Patinetas con o sin motor: $40.000 pesos         
  • Motos y similares: $140.000 pesos
  • Vehículo liviano: $153.400 pesos         
  • Vehículo mediano: $233.400 pesos
  • Vehículo pesado: $343.000 pesos

De aquí se desprende la regulación en los protocolos de instalación de CEPOS en vehículos estacionados en las zonas prohibidas sin la presencia del conductor o propietario del vehículo, estableciendo unas características únicas para el cumplimiento obligatorio:

1. Los operativos serán realizados siempre en presencia de los agentes de tránsito.

2. Si un agente de tránsito evidencia que un vehículo se encuentra estacionado irregularmente en zonas prohibidas éste dará la orden de bloqueo del vehículo.

3. Una vez realizada la orden de bloqueo por el agente de tránsito, y siempre en su presencia, se instalará el correspondiente cepo por parte del agente o del operario designado, dejando en el vehículo la orden de bloqueo, así como la siguiente información:

– Los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad para el levantamiento del cepo.

– La hora de instalación del cepo.

– Código de la infracción.

4. Si el propietario o conductor se presenta antes de la instalación del cepo, el vehículo no será bloqueado, pero se impondrá la orden de comparendo por el agente de tránsito por la infracción cometida. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.

5. En caso de que el conductor o responsable del vehículo llegue después de la instalación del cepo, y el agente de tránsito aún se encuentre presente en el lugar, se impondrá el comparendo y luego de impuesto, se desbloqueará el vehículo por el agente o el operario designado. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.

6. Si el agente de tránsito no se encuentra en el lugar, el conductor o responsable del vehículo deberá contactarse a través de los canales de atención dispuestos por la SDM para que sea desbloqueado por el agente o el operario designado. En este caso, se impondrá la orden de comparendo y posteriormente se procederá a la desinstalación del cepo.

7. En todo caso los cepos no podrán instalarse en vehículos que se encuentren obstruyendo el paso peatonal y pongan en riesgo su seguridad. En este evento el agente de tránsito deberá solicitar el servicio de grúa y dispondrá su traslado a los patios.

Indicaron desde la Secretaría de Movilidad, que la instalación y remoción de los cepos no generará cobro alguno para el conductor o responsable del vehículo y, además, en cualquier momento, la autoridad de tránsito podrá disponer el traslado del vehículo bloqueado, a los patios autorizados, para lo cual podrá solicitar el servicio de grúa. Teniendo en cuenta el procedimiento previsto para la inmovilización con grúas.

Mucho cuidado donde estaciona, evite procedimientos complejos y desgastantes.

Fuente: BogotáGov – Web



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


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