Foto por: Inteligencia artificial

La movilidad eléctrica continúa ganando espacio en las calles del país y, con ella, también aumentan las reglas para quienes utilizan patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y otros vehículos de movilidad personal.

La Ley 2486 de 2025 estableció un marco específico para los llamados Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), mientras que el Ministerio de Transporte expidió en agosto de 2026 una nueva reglamentación para definir sus características, condiciones de circulación y elementos de seguridad.

La normativa contempla multas de seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para determinadas infracciones. Entre ellas están transportar pasajeros en vehículos que no hayan sido diseñados para hacerlo, circular por andenes o zonas destinadas exclusivamente a peatones, transitar en sentido contrario, superar los límites de velocidad establecidos, adelantar de manera indebida o no respetar las señales de tránsito.

¿Qué conductas pueden generar una multa?

La Ley 2486 incorporó al Código Nacional de Tránsito un conjunto de infracciones específicas para estos vehículos.

Entre las conductas sancionables se encuentran:

  • Llevar más de una persona cuando el vehículo no esté diseñado para transportar acompañantes.
  • Circular por andenes, aceras o espacios destinados al tránsito peatonal.
  • No utilizar la cicloinfraestructura cuando esta esté habilitada, sea segura y no exista una restricción de la autoridad.
  • Circular en carriles diferentes al derecho sin una maniobra que lo justifique.
  • Transitar en sentido contrario.
  • Utilizar vías preferenciales o exclusivas del transporte público.
  • Superar los límites de velocidad establecidos.
  • Adelantar por la derecha o entre vehículos.
  • Realizar giros o adelantamientos sin utilizar las señales correspondientes.
  • Desconocer las señales y normas de tránsito aplicables.
  • Circular sin casco certificado.
  • Circular entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. sin prendas retrorreflectivas.
  • Circular sin luces blancas delanteras y rojas traseras.
  • Transportar objetos que afecten la visibilidad o representen un peligro.
  • Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

En el caso de circular sin casco o conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, la norma contempla además la inmovilización del vehículo.

Los límites de velocidad también cambian

La reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte establece condiciones específicas de circulación. En términos generales, estos vehículos pueden circular hasta 25 km/h en cicloinfraestructura y hasta 40 km/h en las vías permitidas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la regulación.

Además, los VELMPU deben contar con elementos mínimos de seguridad, entre ellos sistemas de frenado, iluminación, dispositivo acústico, visualizador de batería y velocidad, luces direccionales y mecanismos destinados a evitar modificaciones que alteren la velocidad máxima o la potencia del vehículo.

Casco y elementos reflectivos

La regulación también establece obligaciones para quienes conducen estos vehículos.

El conductor debe utilizar casco certificado y, cuando circule entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., debe portar prendas retrorreflectivas que permitan su identificación y mejoren su visibilidad ante los demás actores viales.

Las disposiciones buscan establecer condiciones más claras para una modalidad de transporte que ha aumentado su presencia en las ciudades colombianas y diferenciar los distintos tipos de vehículos que hacen parte de la micromovilidad. La Resolución 20263040030675 de 2026 creó una clasificación oficial que incluye, entre otros, bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos y triciclos eléctricos.

¿Ya están poniendo las multas?

Este punto requiere una precisión.

Aunque la Ley 2486 de 2025 contempla las multas, el Ministerio de Transporte estableció, mediante la reglamentación expedida el 4 de agosto de 2026, un periodo de tres meses de pedagogía y socialización. Durante ese periodo no se impondrán sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones de la resolución.

Por eso, no es preciso afirmar que todas las multas derivadas de esta nueva reglamentación comenzaron a aplicarse inmediatamente después de su expedición. El periodo pedagógico busca que usuarios, autoridades, fabricantes y comercializadores conozcan las nuevas reglas antes de su aplicación sancionatoria.

Una nueva etapa para la micromovilidad

La normativa no solo establece sanciones. También busca definir con mayor precisión dónde y cómo pueden circular estos vehículos, qué características técnicas deben cumplir y cuáles son los elementos de protección que deben utilizar sus conductores.

Además, desde el 1 de enero de 2027, los fabricantes, importadores, ensambladores y comercializadores deberán instalar una lámina de identificación en determinados vehículos eléctricos exceptuados por la Ley 2486, con información técnica que facilite su identificación por parte de las autoridades.

Con estas disposiciones, la micromovilidad eléctrica entra en una etapa de mayor regulación en Colombia. Para quienes utilizan patinetas, bicicletas eléctricas y otros vehículos de esta categoría, conocer las reglas será clave para circular de manera segura y evitar infracciones cuando finalice el periodo de pedagogía.

Fuente por: Red+



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *