Foto por: El País
En Colombia, las motocicletas se han convertido en uno de los medios de transporte más eficientes para los ciudadanos. Según muchos, esta es la forma más rápida y económica de desplazarse mensualmente.

El número de motos adquiridas en el país ha ido en aumento, especialmente en el primer semestre de 2023, durante el cual se registraron un total de 286,780 vehículos. Cundinamarca lidera con el 19.2% del total, seguido de Antioquia con el 16.4% y Valle del Cauca con el 10.2%.

Aunque los motociclistas enfrentan menos restricciones que los conductores de automóviles, también tienen obligaciones en las vías para evitar multas por parte de las autoridades de tránsito. Estas incluyen tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), realizar la revisión técnico-mecánica y usar el casco adecuadamente.

Sin embargo, hace un año, a través de la Ley 2251 o Ley Julián Esteban, se realizaron modificaciones en algunas normas de seguridad vial que aún son desconocidas para algunos.

Una pregunta frecuente es si un agente de tránsito puede multar a alguien por no llevar el número de placa en el casco. En este sentido, el artículo 9 de la ley mencionada establece que ya no es necesario que la placa sea visible en el casco.

“El conductor y el acompañante deben llevar siempre el casco de seguridad, de acuerdo con las regulaciones emitidas por el Ministerio de Transporte. En cualquier caso, no se puede exigir que el casco tenga el número de placa correspondiente al vehículo en el que se desplazan”, señala la norma.

Por lo tanto, los motociclistas no deben preocuparse si no tienen la placa en el casco y mucho menos por recibir una multa por esta razón.
Fuente:  Sistema Integrado Digital



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


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