Estos son los requisitos que pide el Distrito para que los motociclistas puedan circular en las calles de Cartagena con un parrillero hombre.
Luego de que se acortara la vigencia del Decreto 1542, que prohibía el parrillero hombre en toda la ciudad, la Alcaldía de Cartagena dio a conocer en la noche de este martes las nuevas medidas de movilidad que serán implementadas para los motociclistas.
A través del Decreto 1579, la administración de William Dau estableció que se permitirá la circulación de motocicletas con parrillero hombre en las vías donde no haya restricciones, siempre y cuando los conductores de las mismas se inscriban y registren en la página web del Distrito.
Acá el link para que se puedan registrar sin inconvenientes: bit.ly/motosCartaqena
El nuevo decreto se construyó de manera conjunta entre la administración distrital y los mototrabajadores, a través de mesas de trabajo que arrancaron desde el pasado jueves, tras varias protestas.
Dicha medida tendrá un período pedagógico que arranca desde hoy y se extenderá hasta el 19 de noviembre de 2022.
Es de precisar que ya son más de dos mil motociclistas que han diligenciado la encuesta para la caracterización; sin embargo, faltan muchos más.
Otra de las medidas que se ratificó en el Decreto 1579 es la prohibición del parrillero hombre en ocho barrios de la ciudad: Castillogrande, El Laguito, Bocagrande, Manga, Pie de la Popa, El Cabrero, Crespo, y Alto Bosque.
Esta restricción ya viene rigiendo en la ciudad desde hace varios años.
No obstante, con el fin de facilitar la circulación hacia otros sectores de la ciudad, solo se permitirá el desplazamiento con parrillero hombre por las siguientes vías:
– Desde el Anillo Vial, toman por el túnel de Crespo hasta el retorno del nuevo puente del túnel hacia Torices por el puente Alfonso Romero Aguirre.
– Desde la Avenida Pedro de Heredia, toman por la Avenida Luis Carlos López (Puerto Duro) hasta la intersección con la Avenida Daniel Lemaitre, Avenida Concolón, hasta la hasta la Calle 30 (Puente Heredia).
– Desde el Puente Heredia (Calle 30) desde la intersección con la Calle de la Media Luna hasta la Carrera 17 (en ambos sentidos).
– Por Avenida del Lago, entrando por la Transversal 17A, sigue por la intersección con el Puente La Palmas hasta la intersección con el Puente Jiménez.
Excepciones
– funcionarios y o personas que pertenezcan a las siguientes entidades, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, que porten carnet original vigente y que utilicen vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los motocarros, cuatrimotos, y mototriciclos con acompañante masculino.
– Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación y organismos que ejerzan funciones de policía judicial.
– Autoridades de tránsito y organismos de socorro.
Sanciones
El conductor de vehículo tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los motocarros, cuatrimotos, y mototriciclos, que infrinja las medidas antes mencionadas podrá incurrir en sanciones pecuniarias y la inmovilización del vehículo.
Las autoridades competentes para el control de las medidas. El Departamento Administrativo deTránsito y Transporte (DATT) y la Policía Nacional, serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Fuente: El Universal.
Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :