El proyecto quiere regular: emisión de gases, transporte de niños menores de 10 años, ABS en todas las motos, entre otros aspectos.

Hace unos días el presidente del Congreso de la República, el senador Roy Barreras, instó a los ministros del gobierno del presidente Gustavo Petro a radicar los proyectos de Ley que hacen parte de la agenda y que aún no se han presentado.

De acuerdo con el senador, quedan 14 semanas para que el Congreso termine las sesiones ordinarias y el proyecto que no sea presentado esta semana tendrá dificultades de tiempo para su aprobación. Razón por la que urgió a presentar la Reforma Política y la prórroga de la ley 418 (ley de orden público).

Roy Barreras incluso es el autor de un proyecto que busca cambiar algunas normas de tránsito en nuestro país y ya lo radicó. El pasado 23 de agosto Barreras envió una carta a Gregorio Eljach Pacheco, secretario general del Senado de la República, y el mensaje decía: “Por medio de la presente, en los términos del Artículo 150 de la Constitución Política, 139 y 140 de la ley 5 de 1992 y demás normas concordantes, en mi calidad de Senador de la República para el periodo constitucional 2022-2026, me permito radicar como autor el Proyecto de Ley “Por la cual se dictan normas para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de los individuos mediante una movilidad segura, sostenible e incluyente para todos los actores viales, se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones”. 

“Lo anterior, con el fin de que surta el trámite del procedimiento legislativo correspondiente y se convierta en Ley de la República”. Pues bien, ese proyecto ya está en estudio y ahora lo importante es analizar qué cambios habría.  

Vamos a citar algunos apartes del proyecto, especialmente los que afectan directamente a los motociclistas.

Uno de los principios generales dice: “Protección del ambiente. Los responsables del diseño, concepción, fabricación, importación y ensamblaje de vehículos automotores deberán limitar las emisiones contaminantes por parte de éstos mediante innovación, desarrollo y uso de las   tecnologías disponibles para garantizar el derecho colectivo a la protección del ambiente”. Este tema le daría más herramientas a las autoridades para hacer cumplir las normas medioambientales como ocurre en varios países. Afecta directamente las motos que no tienen la normativa e indudablemente los motores dos tiempos.

En el Capítulo II se habla de los sistemas de protección para niñas, niños y adolescentes en vehículos motorizados de 4 o más ruedas, pero específicamente el Artículo 7º reza: “Transporte de niños en vehículos de dos ruedas motorizadas. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones de viaje de los niños y adolescentes en un plazo no mayor a dos (2) años en vehículos de dos ruedas motorizadas. En ningún caso los niños menores de diez (10) años podrán viajar como pasajeros en motocicleta. El Ministerio de Educación diseñará un programa para garantizar la gratuidad de los desplazamientos de los niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad en zonas rurales desde y hacia sus establecimientos educativos”.

Según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a junio 30 de 2022 se han registrado 19 muertes de niños menores de 10 años. El tema es sumamente importante, pero deben tener en cuenta que perjudican a más de 10 millones de motociclistas, muchos de ellos padres de familia que llevan sus hijos al colegio tanto en las áreas urbanas y rurales. El Gobierno no está en la capacidad de solucionar ese problema. No se puede olvidar el salario mensual de muchos de estos padres.

En Capítulo IV, llamado Conductores noveles, recategorización de la Licencia de Conducción, se puede leer: “Artículo 12º. Modifíquese el parágrafo del artículo 7º de la Ley 2251 de 2022, y asígnese numeración Parágrafo 1º, el cual quedará así: “Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical. El Ministerio de Transporte definirá, de acuerdo con el expediente vial en materia de multas y sanciones por infracciones de tránsito las condiciones de recategorización.”

El Artículo 13º pide adicionar dos parágrafos nuevos al artículo  7º de la Ley 2251 de 2022 lo cuales evitarían que los nuevos conductores manejen moto:

“Parágrafo 2º. Quien aspira a la licencia de conducción por primera vez, se conocerá como conductor novel y se le expedirá un permiso probatorio, que tendrá una vigencia de dos (2) años y deberá cumplir las siguientes obligaciones y restricciones:

• Solo podrá conducir vehículos tipo automóvil.

• La velocidad máxima permitida en vías nacionales y departamentales, para el conductor novel, no podrá superar los ochenta kilómetros por hora (80 km/h), así la señalización permita una velocidad superior, en todo caso no podrá exceder la máxima permitida por la señalización.

Parágrafo 3 º. El Ministerio de Transporte, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la expedición de la presente ley, para reglamentar lo relacionado con las categorías de las licencias de conducción incorporando el “permiso probatorio”, para los conductores noveles.”

Es decir, que ahora deberá cumplir varios pasos si quiere llegar a conducir una motocicleta.   

En el Capítulo V, Articulo 68, parágrafo 3º expresa: “Dando aplicación a los principios bajo los cuales se planea y desarrolla la infraestructura del transporte, en especial, el de calidad del servicio, capacidad, conectividad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad ambiental, las obras de infraestructura, especialmente aquellas que comunican municipios conurbados o de cortas distancias, que los hacen dormitorio de las ciudades núcleos o capitales, deberán garantizar la existencia de carriles exclusivos para motociclistas y para ciclistas”.

La idea es buena, aunque no especifica el tamaño del ancho del carril, el cual debe de ser adecuado. También debe reglamentarse la libertad para el motociclista de usar los carriles normales cuando haya congestión en el exclusivo.

También recomienda modificar el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así: “Parágrafo. A partir del año 2023 las motocicletas que se fabriquen, comercialicen e importen en Colombia, deberán contar con sistema de encendido automático de luces y sistemas de frenos antibloqueo ABS. El Ministerio de Transporte reglamentará, conforme a las normas técnicas contenidas en el Foro de Armonización Vehicular WP-29, en un término no mayor a seis (6) meses la presente obligación.

Todo suena muy bonito, pero para la industria es imposible diseñar y fabricar motos económicas si debe cumplir esas normas. Indiscutiblemente el precio subirá y el comprador del común será el perjudicado.  

Por último, en el Capítulo VIII (Disposiciones Finales) se lee el Artículo 2º“En un plazo no mayor a un (1) año, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, deberá estructurar un modelo de financiación dirigido a la ejecución de los planes, programas y proyectos de seguridad vial de los entes territoriales que hayan fijado un objetivo de disminución de lesiones corporales por siniestros viales en sus instrumentos de política pública en favor de la seguridad vial, con cargo al Fondo Nacional de Seguridad Vial, en ningún caso, financiará la formulación de dichas políticas”.

De darse este cambio, simplemente se desdibujaría la esencia de la ANSV, pues según la Ley 1702/2013 “es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito”.

Fuente: información e imágenes, UTL Roy Barrera/Publimotos.com



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


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