La Ley Julián Esteban traerá cambios clave para mejorar las medidas de seguridad vial y reducir las muertes en siniestros viales en el país

Con el nombre de Julián Esteban Gómez, quien murió arrollado en un siniestro, la ley busca reducir la velocidad en las vías, y que los carros y las vías sean más seguros, entre otras modificaciones.

El 18 de julio 2021, Colombia lamentó la muerte, en medio de un siniestro, del niño que admiraba a Egan. El niño moriría arrollado por una tractomula en la vía Zipaquirá-Cajicá (Cundinamarca) mientras entrenaba en su bicicleta, reconocido por ser un ciclista con alto potencial y quien soñaba con ser ciclista profesional, como su ídolo Egan Bernal.

La ley se orienta a las políticas públicas de seguridad vial, las cuales estudiaremos en breve los temas que tocan al motociclismo colombiano.

En el capítulo I artículo 2 indica un tema de especial notoriedad,  prácticamente señala el libre circulamiento por el país, que por demás está restringido en muchas ciudades con decretos que no permiten el uso de los vehículos libremente.

En este mismo artículo respecto a la responsabilidad compartida señala que serán responsables valga la redundancia, los concesionarios que diseñan y gestionan las vías; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos en este último señala a los fabricantes e importadores de vehículos.

Respecto a la seguridad Vehicular son responsables no solo los importadores y ensambladores de vehículos, sino también los prestadores de servicios técnicos.

En el capítulo III artículo 7 se denota que para vehículos particulares con 16 años se expide la licencia y para vehículos de servicio público con 18, preocuparía realmente la falta de experiencia para mover vehículos de este tipo, en los cuales el conductor es responsable de más vidas por ofrecer este tipo de servicio.

Por otra parte, las instituciones de educación superior ejecutaran los exámenes teórico – prácticos para obtener las licencias, algo similar a lo que hacen en liceos en el exterior.

En el capítulo IV articulo 9 señala en el Punto 2 un tema de prendas reflectivas, no especifica cuáles son las que debemos usar, cosa que se puede prestar para malinterpretaciones.

El punto 4 tampoco especifica si las luces delanteras pueden ser las de piloto (posición) o las nocturnas, se sobrentiende que deben ser las nocturnas pero deja abierta la evaluación.

El punto 5 indica que no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza, ósea no más calcomanías identificadoras de la motocicleta en el casco del motociclista o acompañante un punto a favor, pero que sabrá Dios que puede costar más adelante, pero resaltante el hecho de no más calcomanías con la placa en los cascos.

En el capítulo VI articulo 12 indica que en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora en vías urbanas y carreteras municipales. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora hay que estar atentos a la velocidad evidentemente.

También señala que las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h, cosa que difícilmente se cumple en muchos usuarios de este tipo de transporte.

Y cierra informando que en carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.

En el capítulo VII de Otras disposiciones específicamente en el Artículo 16, habla de los daños materiales, especificando que en todo accidente de tránsito donde no se produzcan lesiones personales, los conductores, los involucrados tomaran las pruebas para presentar ante las autoridades relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, además ordena que los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Cosa que vislumbra la posibilidad de generar problemas futuros ya que no especifica las herramientas a utilizar que consideren valedera en estos centros de conciliación, así como cuales deberían ser los recaudos para presentar ante los órganos de ley.

La publicación y orden de cumplimiento se dio el 14 de julio por el Ministro de interior en las veces del Presidente de la Republica Daniel Andrés Palacios Martínez. El Ministro de Hacienda José Manuel Restrepo Abondano. El Ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez y la Ministra de Transporte Ángela María Orozco Gómez.

¿Que pasara con esta ley promulgada?, no sabemos si todo es color de rosa como parece o simplemente en los detalles que notamos, se generen problemáticas, se den más herramientas para corrupción como ha pasado previamente, esperamos que todo funcione, en especial en este cambio de gobierno, próximo a darse en breve, en el cual respeten a todos los actores viales por igual y se dé el digno puesto que merece el motociclismo colombiano, el cual mueve mucho de la economía de nuestro país.

Fuente: PubliMotos – Web



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


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