No son pocos los que sienten que el Código Nacional de Tránsito deja un vacío en el que las personas se pueden mover libremente si se habla del cambio de tonalidad de una moto, incluso se ha difundido la afirmación que indica “si el nuevo color no supera el 30% de la superficie del vehículo no se debe registrarse”; de allí a que cientos de motociclistas incorporen líneas, cambios de piezas y distintivos indiscriminadamente.

No obstante, son muchos los que se encuentran con una autoridad de tránsito que inmoviliza la motocicleta e impone la respectiva orden de comparendo, precisamente por el desconocimiento de la norma.

Si nos vamos directamente a Ley 769 del 2002, en el artículo 49 se expresa: AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICASCualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas”

Lo anterior es claro y debemos ser reiterativos en que “cualquier modificación” debe estar presente en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad de la moto) y al no haber ninguna aclaración se entiende que la incorporación de un nuevo croma en la superficie del vehículo, sin importar el porcentaje, se cataloga como un cambio a las características, en consecuencia, el pegado de líneas de color, stikers y hasta partes no originales en el tanque, carenado o cualquier otra área, sin que aparezca en el documento correspondiente, podría ser motivo para la sanción.

Moto 150cc tuniada - Imagui

¿Cuánto vale registrar el cambio de color y qué necesito?

Según el SIM, los requisitos para registrar ante cualquier organismo el cambio de color son:

1. Para adelantar el trámite, las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.

2. Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía – contraseña*. Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

3. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, Clic aquí.

4. SOAT vigente incorporado en RUNT.

5. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

6. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención.

7. Solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo, con improntas adheridas.

8. En el caso de persona jurídica, el SIM verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

9. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de llevar a cabo la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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El caso de SIM de la ciudad de Bogotá, el trámite tiene un precio de $170.400, y se debe hacer cada vez que se modifique el todo de la motocicleta. En otras ciudades el valor suele ser menor, por ejemplo en Cundinamarca tiene un valor de $116.600 y en Medellín de $ 88,900 en las tarifas de 2021.



Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :


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