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Colombia estrena un nuevo control técnico para el transporte de carga. La medida cobija a los remolques y semirremolques registrados en el RUNT, establece una primera revisión según el año de matrícula y ordena controles anuales. Pero hay una excepción clave: los pequeños remolques quedan por fuera.
Una nueva obligación comienza a transformar el control técnico del transporte de carga en Colombia.
El Ministerio de Transporte reglamentó por primera vez, de manera específica, la revisión técnico-mecánica de remolques y semirremolques, mediante la Resolución 20263040030265 de 2026.
La norma establece cómo deberán realizarse estas inspecciones, qué Centros de Diagnóstico Automotor podrán prestar el servicio, qué condiciones técnicas deberán cumplir y cuándo tendrá que presentarse cada vehículo a su primera revisión.
No es para todos los remolques: esta es la clave
Uno de los puntos que más puede generar confusión es pensar que la nueva obligación depende simplemente de que un remolque tenga determinado peso o tamaño.
La resolución no establece un nuevo umbral general de toneladas o dimensiones para decidir quién debe hacer la revisión.
El ámbito de aplicación está dirigido a los remolques y semirremolques registrados en el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques del RUNT, así como a los que sean registrados posteriormente.
La norma, además, establece expresamente una excepción: los pequeños remolques definidos por el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 quedan excluidos de esta reglamentación.
¿Qué se considera un pequeño remolque?
La legislación de tránsito colombiana define el pequeño remolque como un vehículo no motorizado, halado por un automotor, con capacidad de hasta una tonelada, equipado con sistema de luces reflectivas y frenos.
Por eso, el dato de una tonelada es importante, pero debe explicarse correctamente: corresponde a la definición legal de pequeño remolque y, por tanto, a una categoría que la nueva reglamentación exceptúa.
No significa que la resolución haya creado una regla general según la cual “todo vehículo de más de una tonelada debe pasar tecnomecánica”. El criterio central de esta nueva regulación es el tipo de vehículo y su registro, junto con la excepción legal de los pequeños remolques.
¿Qué diferencia hay entre remolque y semirremolque?
La norma también parte de una diferencia técnica importante.
Un remolque es un vehículo no motorizado que es halado por una unidad tractora y no le transmite peso.
En cambio, un semirremolque es un vehículo sin motor que es halado por un automotor, se apoya sobre este y le transmite parte de su peso.
Ambos cuentan con sus propios sistemas de frenos y luces reflectivas y ahora estarán sometidos al nuevo procedimiento de revisión técnico-mecánica cuando estén dentro del ámbito de aplicación de la norma.
¿Entonces también revisarán el camión o tractocamión?
Aquí hay otra precisión importante.
La nueva reglamentación no crea una nueva tecnomecánica para el camión o tractocamión por el hecho de llevar un remolque.
Lo que se incorpora específicamente es la revisión del remolque o semirremolque.
Eso sí: la inspección deberá realizarse con el remolque o semirremolque acoplado a una unidad tractora, de acuerdo con los criterios y pruebas establecidos en la NTC 5375-4:2024.
En otras palabras, el nuevo control se dirige al conjunto que participa en la operación, pero la obligación reglamentada en esta sección corresponde al remolque o semirremolque.
¿Qué les van a revisar?
Aquí está uno de los cambios más importantes.
La inspección deberá realizarse bajo los criterios establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375-4:2024, vigente y específicamente desarrollada para la revisión técnico-mecánica de remolques, semirremolques y pequeños remolques.
La reglamentación contempla la evaluación de elementos y sistemas relacionados directamente con la seguridad del conjunto, entre ellos:
- Sistema de frenos.
- Suspensión.
- Ejes.
- Sistemas de acople.
- Estructura.
- Alumbrado y señalización.
- Otros componentes relacionados con las condiciones de seguridad del vehículo.
El Ministerio destaca que el estado técnico de estos elementos tiene incidencia en la estabilidad del conjunto vehicular y en la prevención de riesgos asociados con fallas mecánicas.
La revisión incluye inspecciones mecanizadas y sensoriales, y los resultados deberán quedar registrados mediante el Formato Uniforme de Resultados, conocido como FUR.
Una revisión que se hará con el vehículo acoplado
No será simplemente llevar el remolque por separado a una línea de inspección.
La resolución establece expresamente que la revisión técnico-mecánica debe realizarse estando acoplado a una unidad tractora.
Esto obliga a que los CDA que presten el servicio cuenten con infraestructura, equipos, personal y métodos adecuados para trabajar con este tipo de conjuntos vehiculares.
Y existe otro detalle que puede llamar la atención de propietarios y transportadores:
para esta revisión no se exigirá la validación del SOAT.
¿Todos tendrán que ir al CDA inmediatamente?
No.
La norma establece un cronograma gradual para la primera revisión, dependiendo del año en que fue matriculado el remolque o semirremolque.
Los vehículos más antiguos tendrán el primer plazo
Los remolques y semirremolques matriculados hasta el 31 de diciembre de 2010 deberán realizar su primera revisión a más tardar el:
31 de mayo de 2027.
Los matriculados entre 2011 y 2020
Deberán realizar su primera revisión a más tardar el:
31 de agosto de 2027.
Los matriculados entre 2021 y 2025
Tendrán plazo hasta:
31 de diciembre de 2027.
¿Y los matriculados desde 2026?
Los remolques y semirremolques matriculados a partir del 1 de enero de 2026 deberán realizar su primera revisión dentro de los dos años siguientes a la fecha de matrícula. Después de esa primera revisión, el control será anual.
Es decir, la nueva regla no termina con una primera visita al CDA: el vehículo deberá continuar sometiéndose periódicamente a la revisión técnico-mecánica.
El calendario que los transportadores deben tener presente
| Año de matrícula | Primera revisión |
|---|---|
| Hasta 2010 | Máximo 31 de mayo de 2027 |
| 2011 a 2020 | Máximo 31 de agosto de 2027 |
| 2021 a 2025 | Máximo 31 de diciembre de 2027 |
| Desde 2026 | Dentro de los 2 años siguientes a la matrícula |
| Después de la primera revisión | Cada año |
¿Dónde se podrá hacer?
No cualquier CDA podrá comenzar a prestar este servicio automáticamente.
La resolución establece que los CDA de clase C y D que ya cuenten con el alcance de acreditación correspondiente para revisión técnico-mecánica de vehículos pesados articulados y biarticulados podrán solicitar ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) la ampliación de su alcance para realizar las revisiones de remolques y semirremolques.
Este proceso podrá solicitarse a partir del 30 de noviembre de 2026.
Los centros deberán demostrar que cuentan con la infraestructura, los equipos, el personal y los métodos necesarios para prestar correctamente el servicio.
Además, el ONAC tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes.
¿Por qué aparece ahora esta regulación?
El Ministerio señala que, aunque la legislación ya establecía la obligación general de mantener los vehículos en condiciones técnico-mecánicas adecuadas, faltaba desarrollar de manera operativa, procedimental y técnica cómo realizar el control específico de remolques y semirremolques.
La nueva resolución busca llenar ese vacío y establecer un procedimiento homogéneo para todo el país.
Y las cifras ayudan a dimensionar el alcance de la decisión.
De acuerdo con la información del RUNT citada por el Ministerio, en Colombia existen:
2.869 remolques
y
118.293 semirremolques registrados.
Además, el Ministerio señala que, en promedio durante los últimos tres años, el 50,95 % de estos vehículos realizó operaciones de carga y tránsito en las vías del país.
Una cifra que explica la preocupación por la seguridad
La resolución también cita información del Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con corte al 22 de abril de 2026.
Según ese reporte, la tasa de letalidad del transporte de carga era del 49,6 %, frente al 22,3 % del sistema vial nacional.
El documento señala que esta diferencia evidencia la elevada severidad de los siniestros asociados al transporte de carga y plantea la necesidad de fortalecer los controles sobre los sistemas críticos de estos vehículos.
No significa que una falla en un remolque sea la causa de todos estos siniestros. El dato se utiliza en la propia resolución como parte del contexto de seguridad vial que sustenta la nueva regulación.
¿Y cuánto costará?
La resolución también incorpora un esquema tarifario expresado en Unidades de Valor Básico (UVB) para la revisión técnico-mecánica de remolques y semirremolques.
El valor estará sujeto a seguimiento durante los primeros dos años de implementación, utilizando información reportada por los CDA al RUNT y al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV).
La autoridad podrá evaluar posteriormente el comportamiento de la tarifa y determinar si son necesarios ajustes.
El RUNT también cambia
La implementación de esta nueva revisión requiere modificaciones en los sistemas de información.
La resolución ordena que el RUNT permita cargar la información correspondiente a las revisiones técnico-mecánicas de remolques y semirremolques realizadas por los CDA habilitados.
La propia norma establece que las validaciones necesarias para implementar el proceso deberán estar disponibles a partir del 30 de noviembre de 2026.
Por su parte, la Superintendencia de Transporte tendrá funciones de inspección, vigilancia y control sobre los CDA frente al cumplimiento de estas disposiciones.
¿Qué significa para quienes comparten carretera con estos vehículos?
Aunque la obligación recae directamente sobre los propietarios y responsables de los remolques y semirremolques incluidos en la norma, el cambio también tiene importancia para los demás usuarios de las carreteras.
Un conjunto de carga puede involucrar sistemas de frenado, suspensión, ejes, acoples, estructura y señalización que deben funcionar correctamente para mantener condiciones adecuadas de circulación.
Por eso, para motociclistas, conductores de automóviles, transporte público y demás actores viales, el nuevo control representa un cambio relevante en la forma en que se verifica técnicamente una parte del transporte de carga que comparte las carreteras con ellos.
La pregunta que muchos propietarios se harán
¿Mi remolque tiene que pasar tecnomecánica?
La respuesta dependerá principalmente de si se trata de un remolque o semirremolque registrado en el RUNT y de si está dentro de la categoría exceptuada de pequeños remolques.
Si está registrado como remolque o semirremolque dentro del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, deberá entrar al nuevo esquema de revisión.
Si corresponde a un pequeño remolque definido legalmente y con capacidad de hasta una tonelada, la resolución establece que queda exceptuado de esta sección.
Y una aclaración es fundamental: la obligación no se determina por medir más o menos de determinada cantidad de metros. Las dimensiones máximas permitidas para los vehículos de carga son otro asunto normativo y no deben confundirse con el criterio que activa esta nueva revisión.
El cambio que empieza en 2026 y se siente en 2027
La Resolución 20263040030265 marca un cambio en el control técnico del transporte de carga colombiano.
Por primera vez se establece un procedimiento específico para que los remolques y semirremolques registrados sean sometidos a una revisión técnico-mecánica bajo criterios técnicos definidos, con una primera inspección escalonada según el año de matrícula y una periodicidad anual después de esa primera revisión.
Para los propietarios, el mensaje es concreto: revisar desde ahora el año de matrícula y la condición registral del vehículo, identificar cuándo vence el plazo correspondiente y estar atentos a los CDA que sean habilitados para prestar el servicio.
Para quienes conducen por las mismas vías, el cambio representa la incorporación de un nuevo control técnico sobre una parte fundamental de los vehículos utilizados para movilizar carga en Colombia.
Fuente por: Ministerio de Transporte

Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :
