Foto por: El Heraldo Barranquilla
Este miércoles, la Alcaldía de Barranquilla expidió medidas que regulan la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, a través del Decreto 0232 del 31 de octubre de 2023, con el fin de reducir la accidentalidad y proteger la vida de los motociclistas y usuarios de las vías en la ciudad.
De acuerdo con los indicadores de accidentalidad en lo corrido de 2023, se han reportado 96 víctimas por siniestros de tránsito, de los cuales 57 fueron motociclistas (46 conductores 11 pasajeros), lo que representa el 59 % del total de víctimas.
Según las autoridades las hipótesis más frecuentes registradas en siniestros viales son: no respetar señales de tránsito y el exceso de velocidad.
Por esta razón, las disposiciones contemplan las medidas necesarias para ejercer un mayor control y garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito.
Circulación nocturna y en el Centro
La cartera de tránsito indicó que queda restringida la circulación de estos vehículos todos los días de la semana entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.m. del día siguiente, y se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.
Asimismo, se prohíbe la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la calle 30 desde la carrera 45 hasta la carrera 38, la carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo), la calle 45 (Avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 46 y la carrera 46 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 6:00 a.m. y 7:00 p.m.:
- La Calle 45 entre las Carrera 45 y Carrera 46.
- La Carrera 46 entre la Calle 45 y Calle 42.
- La Carrera 45 entre la Calle 45 y la Calle 42.
- La Carrera 41 entre la Calle 45 y la Calle 42.
- La Carrera 40 entre la Calle 44 y Calle 41.
- La Calle 42 entre la Carrera 46 y Carrera 45.
- La Calle 42 entre la Carrera 41 y Carrera 38.
- La Calle 43 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- La Calle 44 entre Carrera 41 y Carrera 38.
- La Carrera 38 entre Calle 34 y 35
- La Calle 41 entre Carrera 40 y 38.
Restricción en vías de Transmetro
Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en la calle 45 (Avenida Murillo) entre carrera 1 y la carrera 46, y la carrera 46 entre la calle 30 y calle 74.
Sin embargo, se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 6:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en la calle 45 entre las carrera 45 y carrera 46, y la carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
Se exceptúa de la restricción en la Avenida Murillo (Calle 45), las motocicletas que escolten vehículos de valores en función, sin acompañante y con permiso de circulación.
Además, se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.
En el corredor portuario y otras zonas
En esta zona se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:
- Calzada occidental (sentido norte – sur) del Corredor Portuario entre la Carrera 46 y la Carrera 38.
- Corredor Portuario entre la Carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).
Se exceptúa de la prohibición en el corredor portuario, las motocicletas que escolten vehículos de carga en función, sin acompañante y con permiso de circulación.
En las localidades de Riomar y Norte-Centro Histórico se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante y si lo tiene debe estar inscrito.
La cartera indicó que el conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($522.940)
Fuente: El Heraldo Barranquilla
Título: Mundo Motero News.
Numeración de edición: Primera V.1.0
Mes-Año: 05-2022
País: Colombia.
Formato: Recurso Electrónico en Línea.
Periodicidad: Diaria
Editor de la Publicación: Grupo Impricol SAS.
ISSN : 2805-9700
Fecha y Hora :